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SAN CRISTOBAL





UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.     

 

Ab. / Dra.  AYALA TACO JOHANA PAOLA, Jueza.

 

Presento: Recurso de Apelación

No. proceso:   17203-2018-10606

 

Yo; MONTENEGRO VILLARROEL MARCOS PATRICIO, en la prosecución de esté caso, por medio de mi representante legal y Procurador Judicial. Abogado. Santiago Iván Zambrano Ávila, dentro de la causa DIVORCIO POR CAUSAL Nro. 17203-2018-10606, que sigue en mí contra la Señora MUÑOZ SANTAMARIA KARINA JULIANA, e incidente de disminución de alimentos que sigo dentro de este caso. Fundamento esté Recurso de Apelación en los términos que señalaré en líneas más abajo, según el mandato de lo dispuesto en el primer inciso del Art. 257.- y en el procedimiento del Art.- 258.- del Código Orgánico General de Procesos. Ibidem Art. 279 y 280 del Código de la Niñez y Adolescencia, y en el mandato de lo dispuesto en el numeral 7, h, m, del Art. 76.- de la Constitución ecuatoriana de 2008,    digo y solicito lo siguiente:

ANTECEDENTES: Este recurso de apelación  lo presento por cuanto de lo resuelto.- de fecha: Quito, lunes 9 de marzo del 2020, las 11h40, donde se me hace saber de forma escrita, del pronunciamiento oral sobre el  acta de resumen de la audiencia única del día 19 de noviembre de 2019.- en la que se me negó la disminución de alimentos, y en la que de forma oral hice el pronunciamiento del recurso de apelación, por no estar el recurrente en condiciones económicas de pagar $/250,00 USD.  Mensualmente más beneficios de ley.

PRIMERA: Señores Magistrados.- no estoy de acuerdo en la negaciones que mi Juzgadora A qua,  sobre el pedido de una disminución justa  de alimentos que este a mi alcance y poder cumplir todas mis obligaciones de forma regular, es por ello que    ATACO LA FUNDAMENTACIÓN de la fase probatoria que se reprodujo en sus numerales 4.4.- de la sentencia o fallo alegado, que en lo que NO estoy de acuerdo y redarguyo dice asi:

 

4.4.- En la fase probatoria se reprodujo: a) A fs. 66 consta el certificado de registro de nacimiento debidamente apostillado correspondiente a Jean Marco Montenegro nacido el 7 de octubre de 2014 hijo del señor Marcos Patricio Montenegro.- b) A fs. 67 consta copia simple de la partida de nacimiento de Gabriel Alejandro Montenegro Miño nacido en Quito- Ecuador el 27 de noviembre de 2008 hijo del señor Marcos Patricio Montenegro Villarroel.- c) A fs. 58 consta la grabación magnetofónica (minuto del 13'57” al 16'10”) de la audiencia única del divorcio por causal efectuada el 31 de enero de 2019 y en la cual las partes llegaron al acuerdo de fijar la pensión alimenticia a favor de Aaron Alexander Montenegro Muñoz en la cantidad de USD $ 250 (doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) con fundamento al salario mínimo más bajo del Estado de Nueva York (estado de residencia del alimentante) que es USD 11,10 la hora (en la ciudad de Nueva York el mínimo por hora es USD 15,00 empresas de más de 10 empleados ; y, USD 13,50 empresas de menos de 10 empleados mientras que en Long Island y el condado de Westchester es de USD 12,00) que determinó un ingreso mensual mínimo de USD $ 1.776, lo que ubicó al alimentante en el nivel 4 de la tabla de pensiones vigente a dicha fecha y así también se consideró que tiene otros dos hijos además del alimentario derechohabiente de la presente causa por lo cual el 42,21% de dicho ingreso (USD $746,65) se prorrateo para los tres derechohabientes y por ende a cada uno mínimo le corresponde USD $ 249,88 acordando las partes fijarlo en USD 250 a favor del alimentario de la presente causa.-  (SIC).-

 

SEGUNDA: Sin Lugar a dudas estas apreciaciones por mi juzgadora solo son  subjetivas, que del expediente no costa información documentada en firme, para que pudiera haberlos corroborada que esos  montos por hora yo los estuviera percibiendo, y en el supuesto que esos valores son por hora que menciona mi juzgadora fueren reales, no se me pude atribuir que yo perciba esos montos por hora, sin la existencia de una prueba objetora que no deje dudas al juzgador.

 

a.-) Por   lo que para desdecir la teoría de mi juzgadora me permitiré presentar en la audiencia de juicio en el Tribunal de Alzada, las pruebas que practicare en la audiencia de segunda instancia según lo que dispone el inciso segundo del Art. 258.- del Código Orgánico General de Procesos. 

En la que probaré mis verdaderos ingreso para que en base a ello se me pueda fijar una pensión definitiva a favor de mi hijo AARON ALEXANDER MONTENEGRO MUÑOZ, ya que la pensión alimenticia de $/250,00 USD.- más beneficios de ley mi juzgadora A qua, solo ha considerado el hecho que el recurrente vivir en  el Estado de Nueva York, Estados Unidos y su analisis (abstracto), no objetivo es que  no podría ser sus ingresos al mes la cantidad de USD 1.776,00..; ¡de este dicho  no existe documento alguno en el expediente que el señor MONTENEGRO VILLARROEL MARCOS PATRICIO, se le pudiera verificar esos ingresos mensuales..! 

Este cálculo por mi juzgadora es solo un supuesto, haciendo una errónea interpretación y valoración, sobre una supuesta prueba que no existen violando el debido principio de la valoración objetiva que exige el Art. 164.- del (COGEP).

 

Las pruebas reales las presentaré debidamente certificado y apostillado por la Ley de la Haya  en el mismo momento de la AUDIENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA que este Tribunal Señale y convoque a las parte. De acuerdo al mandato del Art.169.- cuarto inciso del (COGEP).-

 

TERCERA: DOCUMENTOS HABILITANTE.- que anuncio y presentaré para ser producidos pruebas a mí favor son:

1.  Una  certificación  con (seis fojas útiles) de la traducción del idioma inglés al español, sobre una declaración de impuestos en los Estados Unidos del año 2018. Declarado y certificado el 12 de abril  de 2019, debidamente con el apostille de la Ley de la Haya del 5 de octubre de 1961.

 

2.    Una  certificación  con (ocho fojas útiles) de la traducción del idioma inglés al español, sobre las pruebas de mis ingresos reales documentales, sobre el sueldo que apercibo en los Estados Unidos, sobre mi última declaración del año 2018. (Registrada en el año 2019) Certificada con fecha martes 19 de noviembre de 2019, con el apostille de la Ley de la Haya del 5 de octubre de 1961.

 

CUARTA: En este orden de ideas y referencia.- y argumentos légales digo y debo hacer notar en cuanto a las actuaciones de los juzgadores que deben sujetarse y garantizar el debido proceso según la expresión de la  ex-Corte Constitucional sobre los derechos y justicia de las personas:

 

La ex-Corte Constitucional para el Periodo de Transición determinó en la sentencia No. 035-12-SEP-CC, caso 0338-10-EP, del 8 de marzo del 2012: El primero de los subderechos del debido proceso es el deber de las autoridades administrativas o judiciales de garantizar el cumplimiento de las normas o los derechos de las partes; constituye un principio fundamental para garantizar la existencia del Estado constitucional de derechos y justicia y una garantía indispensable para evitar la arbitrariedad en las decisiones y resoluciones de las autoridades administrativas o judiciales.- (SIC).

 

DEL ANÁLISIS DE LA LECTURA y DE LAS NORMA PRECITADAS, mal hizo mi juzgadora. A-qua, en aplicar la analogía para negarme la disminución de alimentos que solicite y dentro del caso que nos ocupa  solo  se  pueda fijar el valor de los alimentos  en base a  los ingresos que tengo declarado en los Estados Unidos que son de $/560,08, al mes y en la consideración que tengo tres hijos en total constantes sus partidas de nacimientos dentro de éste caso.     

 

QUINTA: De antemano niego e impugno las pruebas y o testigos que presentare o llegare a presentar la demandada por ser personas ajenas al conocimiento de la litis. Y sus dichos no ser apegados a los principios de buena fe y lealtad procesal. -

 

SEXTA: PEDIDO CONCRETO: La petición del RECURSO DE APELACIÓN, solicito se admitida  esté pedido del recurrente por lo que al no estar de acuerdo del fallo emitido de fecha: Quito, lunes 9 de marzo del 2020, a las 11h40, por la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Por habérseme negarme la disminución de alimentos que vengo impulsando.

 

a.-) Consecuentemente, ruego a su autoridad se me administre justicia con el fin deje sin efecto lo resuelto por la señora, Jueza, A qua  de la primera instancia, y   esta Autoridad Superior, pueda fijar definitivamente una pensión de alimentos a favor de mi hijo AARON ALEXANDER MONTENEGRO MUÑOZ, por el valor de $/95,00 noventa y cinco dólares de los Estados Unidos, más beneficios de ley.

 

Por la favorable atención que dé a mis requerimientos adelantó agradecimientos de estima y consideración.

 

CONTINUO CON EL CASILLERO JUDICIAL ELECTRÓNICO; 1704924792 y correo electrónico: consorcio@cazamley.com y de mi abogado particular. Santiago Iván Zambrano Ávila. C.C. 1704924792. Matrícula 17-2012-662.

 

A ruego del recurrente: Firma esté pedido el abogado particular y Procurador Judicial del peticionario.

 

F. Ab. Patrocinador y procurador judicial


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